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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 158
ROBO. PARTICIPACION Y ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 158
Pudiera decirse que la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del tipo destacado de encubrimiento, ya que conociendo la actitud ilícita a que se dedicaba el autor material del robo, a quien alojaban sin justificación alguna en su domicilio, no lo denunciaron y, por el contrario, permitieron que ocultara en un sitio de la casa el botín del robo de que se trata. Pero a ello cabe replicar que tal razonamiento carece de validez jurídica, a virtud de que conforme al artículo 10 del Código Penal del Estado de Jalisco, la participación de un delincuente en la comisión de un delito puede ser por concierto previo o sin el y aun cuando así fuera, de todas formas el comportamiento realizado por los quejosos les es reprochable en función del dolo que preside su conducta.
Precedentes
Amparo directo 3481/57. Guillermina y Alfredo López Arana. 17 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.