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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 159
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 159
Aun cuando no se hayan expresado agravios en la instancia, la autoridad responsable debió haber analizado la sentencia recurrida, para determinar si se encontraba fundada en derecho o bien si adolecía de alguna irregularidad que le causara perjuicio. Y si no lo hizo así, supliendo la deficiencia de la queja, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal al reo, para los efectos de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la que, previo estudio de las constancias procesales que informan la causa, determine si la sentencia apelada hizo una exacta aplicación de la ley, si la violación de las pruebas se ajustó a los principios reguladores de la misma y si los hechos no fueron alterados.
Precedentes
Amparo directo 6140/57. Ernestina Castillo de Ralis. 8 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 174, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.".
Volumen VI, página 244, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.".
Volumen III, página 153, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.".