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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 160
SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 160
Si existe un error grave por parte de la responsable, error que no se reclama en el amparo, debe subsanarse en los términos de la fracción II, del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 502/58. Doroteo Hernández Esquivel. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VI, página 244, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN EL AMPARO PENAL.".
Volumen III, página 153, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN EL AMPARO PENAL.".