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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 169
TRASTORNO MENTAL COMO EXCLUYENTE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 169
Si el reo obró en la forma en que lo hizo debido a un estado desagradable de excitación, temor o abatimiento, que le causó el hecho de que su víctima había matado a su padre, pero durante el proceso no se probó ni trató de probarse que ello se haya debido a un estado de excitación nerviosa de tal magnitud, capaz de haber producido en su cerebro un desequilibrio total, no se configura la excluyente.
Precedentes
Amparo directo 7027/57. Fidel Trinidad Santiago. 5 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.