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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 9
ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 9
Si las conclusiones acusatorias son incongruentes con las constancias procesales, el juzgador debió remitirlas al procurador de Justicia del Estado con las observaciones pertinentes; pero si no procedió así, quedó constreñido a los límites de la acusación.
Precedentes
Amparo directo 933/57. Rafael García Silva. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.