Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263943
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 10
ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 10
La Suprema Corte de Justicia en diversas resoluciones ha manifestado que la acusación y petición de las penas por el Ministerio Público no debe coartar la libertad judicial, pero ello debe entenderse en el sentido de que el Juez puede moverse libremente dentro de los límites legales, teniendo como frontera precisamente la acusación; en otros términos, que el órgano jurisdiccional puede imponer penas menores de las solicitadas por el acusador, pero no debe excederse de los límites marcados por el Ministerio Público, porque ello equivaldría a invadir funciones que de manera expresa reserva la Constitución a dicha institución.
Precedentes
Amparo directo 933/57. Rafael García Silva. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.