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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 9
ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 9
Si hubo rehusamiento de parte del acusado para hacer la entrega de ciertos bienes a los nuevos directivos de la sociedad querellante, porque no les reconocía esa calidad y porque contaban con algunos socios que estaban a su favor, de este rehusamiento no puede concluirse que se integró la figura delictiva de abuso de confianza, tal como la define el artículo 289 del Código Penal del Estado, si cuando la autoridad judicial le ordenó hacer la devolución, cumplió dicha orden.
Precedentes
Amparo directo 3331/57. Luis Morgado Estévez. 9 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.