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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 10
ACUSACION. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 10
No puede rebasarse el marco trazado por el Ministerio Público en conclusiones, toda vez que en torno a la modalidad impuesta, el inculpado alega y se defiende. Si bien es facultad privativa del juzgador la de imponer sanciones, por ser atributo esencial de su función decisoria, no sufre quebranto esta función por el hecho de que el titular de la acción punitiva señale la modalidad del delito consumado e invoque, tácitamente, penalidad atenuada, toda vez que aun con esa limitación, el Juez tiene la oportunidad de cumplir con su cometido por contar como mínimos y máximos de penalidad, adaptando al caso la sanción conducente; o en otros términos, que bajo esta óptica el Ministerio Público no "impone" la pena, sino el Juez. Tampoco queda obligado el órgano jurisdiccional si en conclusiones el representante social pide la aplicación de determinado precepto notoriamente inadecuado, ya que existen, en la mayoría de las legislaciones adjetivas del país, procedimientos de control que tienden a nulificar los errores de los agentes, al permitir que los Jueces envíen a los procuradores o superiores jerárquicos los pedimentos equivocados para que los corrijan.
Precedentes
Amparo directo 2450/55. Pedro Ramírez. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen V, página 29, tesis de rubro "CLASIFICACION DEL DELITO. CALIFICATIVAS (EL JUEZ DEBE RESPETAR LA ACUSACION).".
Volumen III, página 47, tesis de rubro "CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS.".
Volumen II, página 13, tesis de rubro "CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO (CLASIFICACION DEL DELITO. LESIONES).".