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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
263945
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 10

ACUSACION. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 10

Precedentes

Amparo directo 2450/55. Pedro Ramírez. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen V, página 29, tesis de rubro "CLASIFICACION DEL DELITO. CALIFICATIVAS (EL JUEZ DEBE RESPETAR LA ACUSACION).". Volumen III, página 47, tesis de rubro "CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLAS.". Volumen II, página 13, tesis de rubro "CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO (CLASIFICACION DEL DELITO. LESIONES).".
Registro digital (IUS): 263945