Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263946
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 14
ACUSACION, EL JUEZ NO PUEDE REBASARLA (ROBO SIMPLE).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 14
Si el Ministerio Público no acusó por robo en lugar cerrado, sino por robo simple, los Jueces no están capacitados legalmente para introducir en sus fallos elementos o modalidades que no hayan sido motivo de la acusación, cuando sean agravadores de la situación del inculpado, porque esto equivale a que el juzgador invada la órbita del Ministerio Público, a quien incumbe exclusivamente perseguir los delitos, conforme al artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3503/57. Raúl Velázquez Guzmán. 9 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 185, de rubro "ACUSACION, EL JUEZ NO PUEDE REBASARLA.".
En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "ACUSACION, EL JUEZ NO PUEDE REBASARLA (ROBO SIMPLE).".