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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 26
ASALTO EN DESPOBLADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 26
Es irrelevante que se entre al estudio de si una ranchería aislada, habitada sólo por pocas familias, debe considerarse o no lugar despoblado, porque la Suprema Corte de Justicia ya ha resuelto que lo que la ley tutela con la figura delictiva del asalto, es precisamente la paz y la tranquilidad de las personas, y puede configurarse el delito de que se trata en cualquier sitio, con tal de que éste no sea concurrido por numerosas personas que puedan prestar auxilio a las víctimas en un momento dado.
Precedentes
Amparo directo 2907/55. Martín Ramírez Lara o Martín Lara Hernández y coagraviados. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.