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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 26
ATAQUE PELIGROSO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 26
Al atacar el reo a los ofendidos con una arma de fuego, realizó el delito formal o de peligro a que se contrae el artículo 268 sustantivo de la entidad, al ser evidente el riesgo que corrieron éstos por la acometida de que fueron objeto, sin que sea óbice que el arma no haya arrojado proyectiles, supuesto que en la figura delictiva local no se reprime el daño que resulte, el cual se pone por separado (parágrafo final del precepto), sino la simple eventualidad cuando el que ataca lo hace de tal manera que, por razón del arma empleada o cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.
Precedentes
Amparo directo 682/58. Hipólito Hernández Zaldívar. 20 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.