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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 30
ATAQUE PELIGROSO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 30
Si la contienda no produjo resultados lesivos porque los protagonistas fueron separados, pero éstos se colocaron en un plano igual de ilicitud con ánimo de causarse daño recíprocamente y sin apreciarse ninguna situación de ventaja, empleado este término en su acepción amplia, ya que ambos estaban armados, no se configura el ilícito de ataque peligroso que presupone, como lo indica la redacción del artículo 276, fracción II, del Código Penal, una superioridad del atacante, ya por el arma, ya por la fuerza o ya por la destreza.
Precedentes
Amparo directo 5561/57. José Otilio Díaz Lorenzo. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.