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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 32
CICATRICES. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 32
No es obstáculo que al darse fe judicial de la cicatriz, se hubiera dicho que es "poco deforme", para el efecto de la imposición de la pena, porque la fracción III del artículo 312 del Código Penal del Estado, no se refiere a deformidad, sino solamente a que la cicatriz sea perpetuamente notable.
Precedentes
Amparo directo 204/57. Antonio Tovar. 19 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.