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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 32
CASO FORTUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 32
Para que se integre el caso fortuito, es menester que se realice una conducta lícita, con todas las precauciones debidas, sin intención ni imprudencia alguna. Se advierte, pues, que en le caso fortuito se está frente a un problema de meta culpabilidad, porque queda fuera del dolo y de la culpa.
Precedentes
Amparo directo 1098/57. Miguel Estrada Gutiérrez. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.