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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 32
CASO FORTUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 32
El caso fortuito exime de responsabilidad, indudablemente porque falta uno de los elementos esenciales del delito, esto es, la culpabilidad; ya que sin dolo o culpa no puede decirse que la conducta de un sujeto sea culpable. El caso fortuito queda fuera del límite el mencionado elemento del delito, seguramente porque no puede atribuírsele al hombre, debido a su imprevisibilidad.
Precedentes
Amparo directo 7465/56. Félix Villareal de los Santos. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.