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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 33
CICATRICES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 33
El delito de lesiones a que se contrae la fracción III del artículo 221 del Código Penal de Veracruz, quedó legalmente comprobado con los dictámenes que aparecen en la causa, ya que en el primero se precisó que la lesión que recibió la ofendida es de las que dejan cicatriz perpetua y notable, confirmándose lo anterior con el resultado de la junta de peritos médicos legistas, que estuvieron de acuerdo con la clasificación anterior.
Precedentes
Amparo directo 5979/57. María del Carmen Castro de Berger. 30 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Rodolfo Chávez S. Ponente: Carlos Franco Sodi.