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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 37
COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 37
Si el coacusado, sin eludir su responsabilidad en el delito, señala al acusado como el que lo indujo a cometerlo, ello constituye un indicio en su contra.
Precedentes
Amparo directo 463/58. Bulmaro Miranda Pascindo. 7 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VIII, página 19, tesis de rubro "COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.".
Volumen V, página 30, tesis de rubro "COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.".
Volumen III, página 47, tesis de rubro "COACUSADO. VALOR DE SU DICHO.".