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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
263959
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 38

CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo directo 2607/57. Rafael Acosta Domínguez. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen VIII, página 21, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR).". Volumen VI, página 120, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).". Volumen V, página 38, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).". Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XII, Segunda Parte, página 185.
Registro digital (IUS): 263959