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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 38
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 38
El beneficio de la condena condicional puede ser concedido al acusado, de acuerdo con las facultades prudentemente potestativas que la ley concede al órgano jurisdiccional y tomados en cuenta los motivos de una acertada política criminal, pero siempre y cuando sean satisfechos los requisitos que establece el precepto que regula dicho instituto, de tal manera que, al faltar alguno, ello funda la denegatoria del beneficio de que se trata, lo que ocurre si el reo no acreditó su buena conducta anterior con algunas de las pruebas que prevé la ley procesal penal aplicable, y por lo contrario, sus antecedentes penales ponen de manifiesto que no se observaba buena conducta anterior.
Precedentes
Amparo directo 2607/57. Rafael Acosta Domínguez. 18 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VIII, página 21, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR).".
Volumen VI, página 120, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).".
Volumen V, página 38, tesis de rubro "CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).".
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen XII, Segunda Parte, página 185.