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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 42
CONFESION (SORDOMUDOS) (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 42
Si no se encuentra plenamente comprobada la calidad de sordomudo del reo y existe un indicio, como lo es un certificado médico con una sola firma, en el que se asienta que es mudo, pero que tiene perfectamente desarrollado el sentido del oído, es de concluirse, si el juzgado instructor practicó diligencias, en las que lo interrogó, que éste oía, y seguramente contestaba con movimientos afirmativos o negativos a las preguntas que se le sugerían. Pero sin embargo, esta situación no puede ser categórica, y en consecuencia no se llega al conocimiento pleno, si no existió interprete, de que el hoy quejoso se hubiera dado cuenta del sentido de las diligencias, por lo que su confesión no reúne los requisitos legales a que se refiere el Código de Procedimientos para el Estado.
Precedentes
Amparo directo 4644/57. Sotero Avilés Patricia. 19 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.