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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 43
CORRUPCION DE MENORES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 43
No es obstáculo para que exista el delito de corrupción de una menor, lo alegado en el sentido de que por haber ejercido dicha menor la prostitución desde antes de los hechos incriminados, ya no era susceptible de ser corrompida porque ya lo estaba, pues esta argumentación es aparente y sofística. En demostración basta decir que un lesionado puede volver a serlo y, en el caso, especial puede arrojarse más cieno al ya existente; que como la ley no distingue, nadie esta capacitado para distinguir; la moral, como dicen Chauveau et Helie, tampoco distingue entre aquellos que infiltran los primeros sentimientos de corrupción, de aquellos que mantienen al menor en al misma situación; como los últimos no son muchas veces menos responsables, unos y otros deben ser sometidos a idénticas sanciones. Continúan diciendo esos tratadistas, respecto de la inscripción reglamentaria, que constituye en interés público solamente la sumisión de la vigilancia médica y, por tanto, no sirve de excusa al delito de corrupción que una persona esté registrada como proxeneta.
Precedentes
Amparo directo 4816/56. J. Guadalupe Fonseca Guillén. 12 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 1408. Amparo directo 2049/50. María Valencia Servín. 7 de marzo de 1955. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.