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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 42
CORRUPCION DE MENORES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 42
El Código Penal Michoacano sigue el sistema de no definir el delito de corrupción de menores, limitándose en su artículo 192 a señalar sanción de dos a seis años de prisión y multa hasta por trescientos pesos para tal actividad; de ahí que se necesite ir a la doctrina para concluir que dos son los elementos constitutivos de tal hecho ilícito: el primero, consiste en que el agente activo determine en forma directa el apartamiento de una persona, de las normas morales de vida; y el segundo, consiste en la minoridad. Y concurren evidentemente ambos requisitos si preevalido el acusado de las necesidades económicas de la ofendida, la colocó en situación de ejercer el comercio sexual en el centro de vicio que aquél tenía, y el certificado de los médicos legistas acusan que dicha ofendida contaba entonces con quince años de edad aparente. Y aun en la hipótesis más favorable al reo, de que sólo hubiera proporcionado a aquella trabajo distinto ajeno al ejercicio de la prostitución, como de todos modos la empleó en un centro de vicio, no obstante ser menor de edad, no escapa dicho acusado a la equiparación que de estos hechos hace el artículo 194 del mismo código sustantivo, con la corrupción de menores.
Precedentes
Amparo directo 4816/56. J. Guadalupe Fonseca Guillén. 12 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 1408. Amparo directo 2049/50. María Valencia Servín. 7 de marzo de 1955. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.