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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 44
CUMPLIMIENTO DEL DEBER (POLICIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 44
El reo, miembro de la policía, carecía de derecho para desarmar a los asistentes de una fiesta en una casa particular, máxime cuando todos guardaban el orden y la compostura necesaria, y si al obrar en forma arbitraria se suscitó el escándalo que culminó con los disparos que hiciera el propio reo, la excluyente de responsabilidad de cumplimiento del deber carece de aplicación.
Precedentes
Amparo directo 4598/57. Merced Domínguez de Cuesta. 25 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.