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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 46
DESPOJO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 46
Basta que el inmueble se encontrara poseído por la ofendida, independientemente de que fuera ella la propietaria o no, ya que el artículo 382 del Código Penal, en su última parte, establece que lo que dispone se aplicará aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o éste en depósito, pues lo que se trata de evitar es que el interesado se haga justicia por sí mismo, sino que debe ocurrir a los tribunales para obtenerla, los cuales estarán expeditos, en los plazos y términos que fija la ley, según la prescripción terminante del artículo 17 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 5294/57. Miguel Hernández Bravo. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.