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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 45
DESPOJO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 45
El reo actuó con engaño porque valiéndose de un oficio que logró obtener del Ministerio Público, se posesionó del inmueble, si el oficio mencionado no tuvo esa finalidad, sino sólo abrir la casa para hacer un inventario; de manera que al confesar el acusado que con motivo de esa diligencia tomó posesión de la casa, está reconociendo que realizó ese hecho de propia autoridad y en forma engañosa, configurándose con este elemento que forma parte del mismo, el delito de despojo, en los términos del artículo 382, fracción I, del Código de Defensa Social.
Precedentes
Amparo directo 5294/57. Miguel Hernández Bravo. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.