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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 46
DROGAS ENERVANTES, SUMINISTRO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 46
Aun en el supuesto de que el reo hubiese ministrado gratuitamente un poco de enervante, el Código Penal reprime expresamente en el artículo 94, fracción I, tal actitud, precisamente por el proselitismo a que da lugar, siendo por esto mismo inoperantes los argumentos de que no se causó ningún daño en la especie, ni a la persona que lo recibió ni a la sociedad. El hecho fundamental es que el acusado adquirió mariguana y la ministró gratuitamente, fuera de todo control por las autoridades sanitarias.
Precedentes
Amparo directo 5643/57. Reynaldo Jiménez Ancira. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.