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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 46
DROGAS ENERVANTES, SUMINISTRO DE, POR DROGADICTOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 46
Aun admitiendo que el reo tuviese la afición de fumar mariguana, sería punible su actividad de administración de la hierba, actividad que como se advierte de la simple lectura de la ley, es en sí misma castigada, independientemente del daño que se cause con ella.
Precedentes
Amparo directo 5643/57. Reynaldo Jiménez Ancira. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.