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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 47
DROGAS ENERVANTES. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 47
Si bien es verdad que conforme al artículo 524 del Código Federal de Procedimientos Penales, queda excluido de responsabilidad criminal el toxicómano que posee el enervante necesario para su uso exclusivo, también es cierto que para llegar a tal conclusión se requiere un dictamen médico legal que diagnostique la toxicomanía del acusado. Por otra parte, no existe disposición alguna que exonere la responsabilidad a quien al margen de la ley sanitaria elabora drogas enervantes.
Precedentes
Amparo directo 7691/57. Jesús María Suárez Buelna. 25 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.