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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263972
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 47
DROGAS ENERVANTES. TRAFICO Y POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 47
La condena no se justifica por lo que toca a la modalidad de tráfico de enervantes, si no se comprobó que la acusada hubiese transportado de un lugar a otro las drogas, ni tampoco que hubiese realizado alguna operación con ellas, y debe concederse el amparo para el efecto de que el tribunal responsable dicte nuevo fallo en el que aplique, dentro de su prudente arbitrio, la sanción que estime que le corresponde por el delito contra la salud en su modalidad de posesión ilegal de drogas, únicamente.
Precedentes
Amparo directo 861/58. Teodora Antuna Moreno viuda de González. 27 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.