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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 47
DROGAS ENERVANTES (TOXICOMANOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 47
Aunque el uso de enervantes no se considera delictuoso, en razón de que la toxicomanía es una enfermedad, sin embargo ello no excluye la posibilidad de que el vicioso incurra en el delito de posesión de enervantes, en cuanto resulte notoriamente desproporcionada o exagerada, por su cantidad, para la satisfacción individual del toxicómano.
Precedentes
Amparo directo 455/58. Federico García García. 11 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.