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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263977
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 54
FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO (MULTAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 54
La fracción II del artículo 74 de la Ley de Amparo establece que procede sobreseer cuando el agraviado muera durante el juicio, si la garantía reclamada sólo afecta a su persona. Esta última previsión legal se surte si el reo fue absuelto de la reparación del daño, pues no es posible cobrar la multa a terceras personas por el principio de la intrascendencia de las penas que preconiza el artículo 22 constitucional de tal manera que no puede pasar de la persona del acusado; suponiendo que tuviera bienes, como se trasmitirían a terceros inocentes, la mencionada multa no podría hacerse efectiva en ellos y se impone dictar la medida a que alude el precepto invocado.
Precedentes
Amparo directo 5314/57. Gudelio Rivera López. 12 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis Chico Goerne. Ponente: Juan José González Bustamante.