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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 58
IMPRUDENCIA. CONCURRENCIA DE CULPAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 58
La Sala de apelación debe tomar en cuenta, para individualizar la pena, la concurrencia de culpas, si la hubo, a fin de regular convenientemente su arbitrio y, ante esa omisión, se está en el caso de conceder la protección constitucional para el único efecto de que se pronuncie nueva resolución en la que se condene al reo tomando en consideración que también hubo culpa por parte de la víctima y, en atención a esta circunstancia, se le impongan las penas correspondientes, ya que ello debe influir, necesariamente, en la estimación del grado de temibilidad del agente.
Precedentes
Amparo directo 7465/56. Félix Villareal de los Santos. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.