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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 59
IMPRUDENCIA Y ERROR EN EL GOLPE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 59
En la delincuencia culposa (o imprudencial), la conducta inicial es ilícita, porque se requiere que se cause un resultado típico penal sin dirigir la voluntad al mismo, pero que surge por la imprudencia, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado. Y si la conducta inicial fue ilícita porque los hechos ocurrieron en riña, no puede decirse que el error en la persona o en el golpe tenga la virtud de convertir la conducta dolosa en culposa, pues el error accidental carece de esa virtud, y cuando más puede, en algunos casos, hacer variar el tipo del delito, como en el parricidio.
Precedentes
Amparo directo 933/57. Rafael García Silva. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.