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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 59
IMPRUDENCIA. PARTICIPACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 59
Si el reo se encontraba en condiciones ilegales al manejar el camión, ya que no tenía licencia, ni la práctica suficiente para el manejo, y a esto se agrega que prestó el volante a un menor de dieciséis años, quien causó el daño, con la finalidad de que aprendiera, se infiere que incurrieron en la imprudencia ambos, pues el evento era enteramente evitable, simple y sencillamente con que se hubiera abstenido el reo de prestar el volante a un irresponsable; así es que la imprudencia con que actuó y los hechos materiales que cometió, creadores del estado de imprudencia, son también causas del evento y es bien sabido que, como autor del delito y como participante, es punible quien ha puesto una condición del resultado, y el reo se encontró en este caso.
Precedentes
Amparo directo 3780/57. Francisco Hernández Suárez. 23 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.