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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 60
INVASION DE TIERRAS (CODIGO AGRARIO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 60
No es admisible que el delito de que se trata se equipare al despojo previsto en el artículo 395 del Código Penal Federal, sino que es un delito específico el que contiene el Código Agrario, que cometen únicamente los comités ejecutivos agrarios y los comisariados ejidales, por lo que basta que se reúnan los elementos materiales especificados en el Código Agrario para que se configure ese delito, sin necesidad de que se reúnan los requisitos del citado artículo 395 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 3348/57. Nazario López Gómez y coagraviado. 9 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.