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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 68
LESIONES Y HOMICIDIO. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 68
Si la lesión que el reo causó al ofendido fue de las que ponen en peligro la vida, según certificado médico que obra en autos, y el lesionado falleció pocos días después, pero el propio tribunal responsable modificó el fallo del inferior para condenar, no por el delito de homicidio sino por el de lesiones, con base en la prueba pericial médica de la que aparece que la lesión que sufrió la víctima no fue la causa directa e inmediata de su deceso, sino la complicación que se desarrollo al aparecer la gangrena gaseosa que pudo evitarse con los recursos médicos actuales, no se compadece que la responsable haya aplicado al acusado el máximo de la sanción, toda vez se trata de un delincuente primario y que comprobó su modo honesto de vivir, como lo admite el propio juzgador. No cabría argumentar que se justifica la imposición del máximo de la pena porque las lesiones no sólo pusieron en peligro la vida del ofendido sino que aun quedó cegada ésta, porque justamente esto llevaría de nuevo al problema ya resuelto por el tribunal, de que el delito por castigar no es el de homicidio, sino el de lesiones.
Precedentes
Amparo directo 7551/57. José Sánchez González. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.