Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/263992
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 69
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 69
El artículo 172 de la Ley de Amparo, al precisar los efectos de la suspensión de la sentencia que motiva el amparo, dice en la parte final: "pudiendo la autoridad responsable poner en libertad al quejoso si procediera", y la fracción I del artículo 20 constitucional establece como condición para que proceda la libertad bajo fianza: que el delito que se imputa al procesado merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión. Ahora bien, si el quejoso fue condenado en segunda instancia a sufrir una pena mayor de cinco años, ello trae como consecuencia que no proceda la libertad caucional, a que se refieren la fracción I del artículo 20 constitucional y el párrafo final del artículo 172 de la Ley de Amparo, ya que no se está en el caso de la pena que pueda recaer al procesado, puesto que ya le fue impuesta por sentencia definitiva y ésta excede al límite máximo señalado para la procedencia de la libertad bajo fianza.
Precedentes
Queja 27/58. Rodolfo Sandoval Martínez. 21 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.