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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 73
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 73
De acuerdo con lo estatuido por el artículo 10 de la Ley de Amparo, si no existió incidente de reparación o responsabilidad civil, el amparo promovido por el ofendido debe sobreseerse por causa de improcedencia, de conformidad con la fracción IV del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo 4719/56. Alfredo Gómez de la Vega. 11 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.