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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 76
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 76
La imposición que de las penas hace el juzgador en uso de las facultades que le confieren las leyes, es violatoria de garantías si no se toma en consideración, entre otros requisitos, el grado de temibilidad de los infractores.
Precedentes
Amparo directo 2907/55. Martín Ramírez Lara o Martín Lara Hernández y coagraviados. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.