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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 76
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 76
Si el fallo reclamado sólo contiene elementos contrarios a la temibilidad, queda sin explicación que se rebase el término medio de la pena. Y ello implica violación de garantías, que determina otorgar el amparo a fin de que, el nuevo fallo, con razonado arbitrio, se individualice la pena, rebajándola en la proporción legítima a que hubiere lugar.
Precedentes
Amparo directo 4921/56. Roberto Ortega Placencia. 12 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.