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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 76
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 76
En punto a individualización de la pena, no basta hablar en los fallos el mismo lenguaje con la generalidad de la ley sino es menester referirse a cada síndrome comprobado en autos que reafirme la peligrosidad ya revelada por el delito o que la contraríe; la forma y manera en que influyan en el ánimo del juzgador para detenerse en cierto punto al oscilar entre el mínimo y el máximo; de lo contrario se desatienden los mismos artículos 51 y 52 del Código Penal, que sólo gráficamente integran el fallo.
Precedentes
Amparo directo 4921/56. Roberto Ortega Placencia. 12 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.