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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 263999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 77
PLAGIO (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 77
Las pruebas existentes resultan insuficientes para demostrar que se cometió el delito de plagio por el que también fueron condenados los acusados, si los datos respectivos demuestran que el victimado fue bajado del automóvil en que viajaban los inculpados y que éstos, mediante la violencia, lo condujeron a una magueyera y ahí lo sacrificaron; pues no son bastantes para conducir a la certeza de que se realizó el plagio, figura delictiva que requiere, entre otros requisitos esenciales, el ánimo, por parte del sujeto activo, de privar de su libertad a la víctima, con alguno de los propósitos a que el artículo 366 del Código Penal se refiere. De admitir que en tales casos se tipifica el delito de plagio, tendría que afirmarse que siempre que el sujeto pasivo es llevado por el activo a determinado lugar para realizar allí el homicidio, se integra el delito de plagio, lo cual es inexacto.
Precedentes
Amparo directo 2907/55. Martín Ramírez Lara o Martín Lara Hernández y coagraviados. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.