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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 81
RAPTO Y ESTUPRO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 81
Si al reo se aplicaron sanciones, tanto por el delito de rapto como por el de estupro, y no demostró la inconstitucionalidad de la ejecutoria que impugnó, debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo directo 5642/57. Jorge Arturo Gómez Ibarra. 30 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.