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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 81
REPARACION DEL DAÑO (COPROPIETARIOS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 81
Si el objeto dañado pertenecía en propiedad a otras personas y al procesado, es indudable que éste sólo tiene obligación a reparar el daño a sus copropietarios y no a sí mismo, y si se le condenó a cubrir, por concepto de reparación del daño, el total del valor de la reparación, debe concederse el amparo para el sólo efecto de que la citada reparación se limite exclusivamente a lo que corresponde a los copropietarios del acusado.
Precedentes
Amparo directo 1856/57. Salvador Camacho Herrera. 7 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.