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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 87
USURPACION DE PROFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 87
Aunque el inculpado no haya comprobado en autos haber cubierto, en los términos legales, todos los requisitos para obtener de la dirección de profesiones la capacitación o autorización respectiva para ejercer, no compete al acusado, de acuerdo con la legislación penal, aportar dicha prueba, sino al órgano de acusación demostrar lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 186/57. José G. González. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.