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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 88
USURPACION DE PROFESION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 88
La Dirección de Profesiones no contestó de manera categoría que el inculpado careciera de facultades para ejercer la abogacía como práctico, si sólo expresa que no ha dado cumplimiento en su totalidad a los requisitos que marcan la Ley de Profesiones y acuerdos relativos de esa dirección, pero no expresa si provisionalmente, de acuerdo con la ley de la materia, estaba o no facultado el acusado para ejercer. En consecuencia, siendo la dirección de profesiones el único organismo capacitado para decidir las cuestiones relativas, resulta evidente que, sin una declaración expresa de dicha institución, no hay posibilidad de dictar una condena por usurpación de profesión.
Precedentes
Amparo directo 186/57. José G. González. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.