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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 93
ABIGEATO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 93
Si el reo afirma que el robo de un cerdo no puede constituir el delito de abigeato, por no quedar comprendido dentro del vocablo ganado, tal aseveración es inexacta tratándose de la legislación del Estado de San Luis Potosí, donde el artículo 2o. de la Ley de Ganadería declara de utilidad pública el fomento, la cría, la reproducción, el mejoramiento, etcétera, de los animales domésticos y los susceptibles de serlo; y el artículo 4o. de dicha ley declara que son objeto de la misma los animales de las especies siguientes: ...cuinos (cerdos), etcétera, y claro es que dentro de dicha legislación, donde se distingue entre ganado mayor y menor, el cerdo cae dentro de esta última categoría, si el ofendido era propietario de un conjunto de cerdos que formaban un rebaño o grey y apacentaban en el campo.
Precedentes
Amparo directo 3436/57. José de la Paz Méndez Rocha. 7 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.