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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 93
ABIGEATO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 93
Si los hechos por los que fue consignado el acusado, son los mismos por los que se le dictó la sentencia, y se encuentran descritos y sancionados en el artículo 330, bis, del Código Penal, independientemente de que se les llame abigeato o compra de ganado robado, la sentencia de la responsable no es violatoria de garantías, pues dentro del abigeato propiamente dicho, está comprendida la compra de ganado robado o de procedencia ilegal, y por lo mismo, tratándose de los hechos delictuosos que fueron materia del auto de formal prisión y de la acusación del Ministerio Público, cualquiera que sea la denominación o clasificación que de esos hechos haga aquel funcionario, la sentencia de la responsable se encuentra ajustada a derecho.
Precedentes
Amparo directo 3780/54. 23 de julio de 1957. Ramón González Rodríguez. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.