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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 94
ACCION PENAL, OPORTUNIDAD PARA EJERCITARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 94
El hecho de que el Ministerio Público no ejercite la acción penal en el término legal, no significa que se tenga por perdido ese derecho, pues en la Constitución no existe disposición alguna que establezca esa sanción; y si posteriormente y en una nueva vista que se manda dar a dicho funcionario, éste formula conclusiones acusatorias en contra del reo, no puede estimarse este hecho como violatorio de las garantías que otorgan los artículos 14, 16 y 21 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 540/56. Arcadio Vázquez Hernández. 10 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.