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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 94
ACLARACION DE SENTENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 94
El artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Penales prohibe terminantemente alterar el fondo de una sentencia a pretexto de aclararla. La sentencia se altera, cuando a una sanción debidamente notificada, se agrega con posterioridad de varios meses, otra sanción que dice ingenuamente el juzgador que se le pasó aplicar.
Precedentes
Amparo directo 3626/57. Juan Salazar Araujo. 7 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.