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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 264028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 98
ACUSACION. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLA (PROVOCADO EN LA RIÑA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Segunda Parte; Pág. 98
Aun cuando no haya elementos suficientes para tener al acusado como provocado, si el agente del Ministerio Público, al formular sus conclusiones, sustentó ese criterio, no puede rebasarse la pena solicitada por él.
Precedentes
Amparo directo 210/57. Jacobo González Gómez. 3 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen X, página 13, tesis de rubro "ACUSACION. EL JUEZ NO PUEDE REBASARLA.".
Volumen V, página 29, tesis de rubro "CLASIFICACION DEL DELITO. CALIFICATIVAS (EL JUEZ DEBE RESPETAR LA ACUSACION).".
Volumen II, página 13, tesis de rubro "CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO (CLASIFICACION DEL DELITO DE LESIONES).".